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Facturación Electrónica en República Dominicana

Conozca todo lo que debe saber sobre la implementación de la Factura Electrónica en República Dominicana

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Se impulsará aún más la economía digital.

Se apoyará la innovación de los procesos empresariales y se incrementará la producción en el sector privado.

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Facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Es una factura que existe electrónicamente y que cumple, en todas las condiciones y ante todos los actores, los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores, como para terceros interesados. 
 

El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), es el documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en la normativa dispuesta para estos fines en República Dominicana. 
 

Tipos de documentos avalados por la DGII
 

31 Factura de Crédito Fiscal Electrónica 
32 Factura de Consumo Electrónica 
33 Nota de Débito Electrónica 
34 Nota de Crédito Electrónica 
41 Comprobante Electrónico de Compras 
43 Comprobante Electrónico para Gastos Menores
44 Comprobante Electrónico para Regímenes Especiales 
45 Comprobante Electrónico Gubernamental 
46 Comprobante Electrónico para Exportaciones 
47 Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior

Las facturas electrónicas son emitidas en un formato estándar XML especificado por Impuestos Internos y remitidas mediante una plataforma Web Service, requiriendo el uso de certificados digitales de firma electrónica.

La secuencia del comprobante fiscal electrónico dispone de una estructura de trece (13) posiciones alfanuméricas.

 

La letra E corresponde a la serie del e-CF, los dos dígitos siguientes identifican el tipo de e-CF y los últimos diez corresponden al secuencial.

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El receptor electrónico es la figura que recibirá la Factura Electrónica, tras realizar la compra de un bien o servicio.

 

El emisor electrónico es quien realizará la venta del bien y servicio, en su calidad podrá entregar la factura electrónica en cualquiera de las siguientes dos modalidades:

Formato para receptor electrónico: El formato XML contiene los datos de la Factura.

Método de envío: Puede ser enviado al e-mail del receptor, o de cualquier otra manera que el vendedor y el comprador acuerden.  

El receptor electrónico es la figura que recibirá la Factura Electrónica, tras realizar la compra de un bien o servicio.

 

El emisor electrónico es quien realizará la venta del bien y servicio, en su calidad podrá entregar la factura electrónica en cualquiera de las siguientes dos modalidades:

Formato para receptor no electrónico: : A partir del comprobante en formato (XML) se puede generar la representación impresa.

Método de envío: Puede ser entregado en formato PDF o impreso en papel.

La DGII responderá entregando un Número de Respuesta (trackID), con el cual el emisor del e-CF podrá consultar el estado del documento y enviar al receptor electrónico.

 

El e-CF será validado por la DGII y podrá resultar: aceptado, aceptado condicional, rechazado o en proceso.

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  • Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

  • Tener autorización para emitir comprobantes fiscales.

  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Disponer de certificado digital para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. 

  • Contar con un software para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), el mismo puede ser desarrollado por su empresa o adquirido a través de un proveedor de software de facturación electrónica certificado por DGII.

  • Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo. Además, deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. 

  • Completar el Formulario de Solicitud de Autorización. Contar con un certificado digital para procesos tributarios , emitido por una prestadora de servicios de confianza que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. 

  • Cumplir con las exigencias técnicas que Impuestos Internos disponga.

  • Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF. 

  • Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.

     

SECCIÓN III
PLAZOS DE ENTRADA AL SISTEMA FISCAL DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, INCENTIVOS DE VOLUNTARIEDAD Y OTRAS FACILIDADES

Artículo 20. Calendario de Obligatoriedad. Los contribuyentes obligados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) conforme lo establecido en esta ley, deberán cumplir con dicha obligación atendiendo al siguiente calendario de implementación:
 

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Párrafo I. Al menos seis (6) meses antes del inicio de cada año, y dando cumplimiento a    este calendario, la DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que están obligados por esta ley a emitir e-CF.

Párrafo II. Los contribuyentes estarán obligados a cumplir con las disposiciones y plazos   especificados en la presente ley, no obstante, podrán, de mutuo acuerdo con la DGII,     acordar la utilización de otros plazos para incorporarse a Facturación Electrónica, quedando a discreción de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la aprobación o rechazo de modificación de los plazos establecidos.

Párrafo I. Artículo 22. El monto estipulado conforme la clasificación a la cual pertenece el contribuyente, será de:

a) RD$300,000.00 a Grandes MIPYMES.
b) RD$200,000.00 a medianos contribuyentes.
e) RD$75,000.00 a pequeños contribuyentes.
d) RD$25,000.00 a microempresas y no clasificados.
 

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